servicios de previsión y asistencia funeraria previasist, c.a

Contrato de prevision funeraria

Anexo nº 1   Gastos Funerarios

Anexo al contrato de servicios de previsión y asistencia funeraria. Incorporación al contrato. El presente anexo forma parte integrante del contrato de servicios de previsión y asistencia funeraria emitido a nombre de quien figura en este anexo como titular y/o contratante. Obligaciones de PreviAsist. PreviAsist se obliga a amparar los gastos razonables indicados como cubiertos en la cláusula 1. Servicios cubiertos, que sean prestados a las personas suscritas. Obligaciones del titular. El titular se obliga al pago correspondiente que figura en el presupuesto aprobado, contrato y/o factura del cliente, contra la entrega de este anexo por parte de PreviAsist.

CLÁUSULA 1. SERVICIOS CUBIERTOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO Vigencia Este contrato tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de emisión. Renovación Este contrato podrá renovarse automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior, por un plazo igual. La renovación no implicará un contrato nuevo, sino la prórroga del anterior. No obstante, la renovación no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovar, mediante comunicación escrita a la otra parte o omitiendo el pago de la cuota por concepto de renovación, dicha cuota figura en el contrato y/o factura del cliente. Servicios funerarios En caso de fallecimiento de cualquiera de los clientes suscritos y plenamente identificados en este anexo, PREVIASIST C.A garantizará la prestación de los servicios funerarios enunciados más adelante, hasta por el Límite de los gastos razonables y acostumbrados. Se considerarán como servicios funerarios los siguientes gastos: Ataúd, servicios de capilla, servicio de una carroza fúnebre, dos vehículos para familiares acompañantes, preparación externa sencilla del fallecido, cruz de flores naturales, traslado a nivel nacional del sitio de fallecimiento a la capilla y/o, funeraria y/o residencia habitual y de allí al cementerio o crematorio, asesoramiento para los trámites legales a realizar los familiares del fallecido para la obtención del certificado de defunción, asesoramiento para la obtención del permiso de entierro, asesoramiento para la obtención del permiso de traslado y del permiso sanitario (en caso de necesitar traslado fuera de la localidad), servicio de cafetería, oficios religiosos, habitación de descanso, resguardo del fallecido cuando por condiciones especiales lo amerite, servicios de cremación, cofre de cenizas, destape y cierre de fosa.  Límite de los gastos razonables y acostumbrados. Criterios para determinar los gastos razonables y acostumbrados. Para determinar los gastos razonables y acostumbrados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Tipo de servicio funerario: entierro o cremación. Ubicación del servicio funerario: ciudad o interior del país. Características del fallecido: edad, peso y estatura. Límite máximo El límite máximo de los gastos razonables y acostumbrados será de cuatrocientos cincuenta (450) dólares estadounidenses. Los gastos se pagarán en moneda de curso legal, referenciados en la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela. Exceso de gastos En caso de que los gastos funerarios excedan el límite, el titular o los beneficiarios del titular deberán asumir la diferencia.

CLÁUSULA 2. EXCLUSIONES TEMPORALES Y GENERALES: Este Contrato no será válido si el fallecimiento de los cliente(s) suscrito (s) y plenamente identificados en este anexo  ocurre como consecuencia de: a) Suicidio y/o caída de altura b) Cualquier enfermedad existente y/o condición a consecuencia de esta que cause la muerte durante los primeros doscientos cuarenta (240) días hábiles. c) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o violencia. d) El uso y empleo de la energía atómica y/o nuclear, utilización de armas nucleares, fisión o fusión nuclear, contaminación radiactiva. e) Terremoto, maremoto, vientos huracanados, erupciones volcánicas y otros eventos naturales de magnitudes catastróficas. f) Su participación en riñas, marchas políticas, guarimbas, alteraciones del orden público, actos delictivos y/o sucesos que ocurran durante el cumplimiento del servicio militar. g) Accidente ocurrido mientras se encuentren viajando como piloto o tripulante de cualquier tipo de aeronave, o como pasajero de helicóptero. h) accidente de tránsito durante los primeros noventa (90) días hábiles contados a partir de: El inicio del contrato, La fecha de inclusión para personas que se incorporen posteriormente al servicio de Previsión Funeraria I) cualquier causa cuando el beneficiario se encuentre privado de libertad en cualquier institución del estado. j) cualquier causa durante los primeros (180) ciento ochenta días de emitido este contrato contados a partir de: El inicio del contrato, La fecha de inclusión para personas que se incorporen posteriormente al servicio de Previsión Funeraria. k) Enfermedades decretadas como Epidemias o Pandemias por los organismos competentes.  L) cualquier causa provocada o a consecuencia de virus o bacterias durante los primeros (180) ciento ochenta días de emitido este contrato contados a partir de: El inicio del contrato, La fecha de inclusión para personas que se incorporen posteriormente al servicio de Previsión Funeraria. m) herida por arma blanca o herida por arma de fuego a consecuencia de  enfrentamientos con organismos del estado o terceras personas. 

CLÁUSULA 3. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN: Las reclamaciones según el presente Anexo, se procesarán sobre la base de la presentación de los documentos originales. Para tramitar un reclamo ante PREVIASIST C.A, los clientes suscritos y plenamente identificados en este anexo deberán: 1. Notificar la ocurrencia del evento haciendo una llamada al 0212- 4186499 o enviando una mensaje al siguiente número de whatsApp 04242077390  inmediatamente o a más tardar dentro de las 24 horas continuas a la fecha en que tenga conocimiento del mismo junto con los siguientes documentos: Cédula de identidad del fallecido, copia del certificado de defunción, acta de defunción del titular y/o beneficiario fallecido, Factura de Gastos por Servicios Funerarios y cualquier otro recaudo que permita conocer las causas de fallecimiento. 2. Entregar a PREVIASIST C.A dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación y debidamente cumplimentados, los formularios de que dispone PREVIASIST C.A para realizar el reclamo o la solicitud de servicio.

CLÁUSULA 4. PRECIO, CUOTAS Y FORMA DE PAGO. Pago de las cuotas: El titular y/o los clientes suscritos y plenamente identificados en este anexo se obligan a pagar, a su vencimiento y en moneda de curso legal, las cuotas establecidas en el presupuesto y/o facturas que PREVIASIST C.A le emita por los servicios contratados. El pago de las cuotas se realizará de la siguiente manera, pago mensual: El pago de la cuota mensual conserva en vigor el contrato sólo por el tiempo a que corresponda dicho pago. Las cuotas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad por parte de PREVIASIST C.A por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente. Pago anual fraccionado: El titular y/o los clientes suscritos y plenamente identificados en este anexo podrán optar por pagar el contrato de forma anual fraccionada en dieciséis (16) cuotas, distribuidas de la siguiente forma: Doce (12) cuotas de frecuencia mensual y Cuatro (4) cuotas de frecuencia trimestral. Condiciones para el pago: PREVIASIST C.A no está obligado a cobrar las cuotas a domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos. Si lo hiciere, no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. Consecuencias del impago: La falta de pago de una (1) cuota en la fecha acordada dará derecho a PREVIASIST C.A a la inactivación y/o suspensión del plan de previsión contratado por un lapso de 30 días continuos. Durante este lapso no se cubrirán siniestros, ni tampoco se tramitarán reembolsos después de la activación del plan. El titular y/o los clientes suscritos y plenamente identificados en este anexo podrán pagar la deuda dentro de este lapso de tiempo. En caso de que el titular y/o los clientes suscritos y plenamente identificados en este anexo no realicen dichos pagos, PREVIASIST C.A podrá dar por terminado el contrato.

Anexo n° 2  Procedimientos para el pago en caso de reclamaciones

Para ser adherido y formar parte integrante del contrato de servicios de previsión y asistencia funeraria emitido a nombre de quien figura como titular y/o contratante en la relación de certificados, contratos y/o recibos digitales del cliente. 

CLÁUSULA 1. PAGO EN CASO DE RECLAMACIONES
Modalidades de reclamación Las reclamaciones podrán realizarse de las siguientes maneras:  Notificación online o telefónica: El titular o los beneficiarios podrán solicitar la prestación de servicios funerarios a través del Centro de Atención Telefónica de PreviAsist, el servicio de WhatsApp o los formularios online de la página web. En este caso, PreviAsist se hará responsable ante la funeraria, según las condiciones y límites del contrato. Reembolso: En caso de que el fallecimiento del titular ocurra fuera del horario de atención del Centro de Atención Telefónica, los familiares o herederos legales podrán solicitar el reembolso de los gastos funerarios. En este caso, PreviAsist se hará responsable hasta por el 20% del monto total de los gastos, siempre que se presenten los siguientes documentos: Facturas a nombre de PreviAsist por los servicios funerarios prestados. Documentos que acrediten la relación de parentesco entre el titular y los beneficiarios. Excepciones PreviAsist no se hará responsable de las reclamaciones en los siguientes casos: Cuando la información proporcionada por el titular o los beneficiarios no sea suficiente para determinar si el caso está cubierto por el contrato. Cuando el monto de los gastos funerarios sea superior al alcance económico de PreviAsist. Aclaraciones La notificación online o telefónica no es una obligación contractual, sino un servicio que PreviAsist ofrece a sus clientes. PreviAsist se reserva el derecho de aceptar o rechazar las notificaciones online o telefónicas, así como de negarlas en aquellos casos en que la información proporcionada no sea suficiente para determinar si el caso está cubierto por el contrato. Modificaciones Esta cláusula podrá ser modificada por PreviAsist, previa notificación a sus clientes.

CLÁUSULA 2. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EVENTO. En caso de fallecimiento de un beneficiario, el titular o los beneficiarios deberán notificarlo a PREVIASIST C.A., a través de los siguientes canales: Notificación de eventos online o telefónica: El titular o los beneficiarios deberán comunicarse al centro de atención telefónica de PREVIASIST C.A., indicando los siguientes datos: Número del contrato, nombres, apellidos y número de cédula del fallecido, nombres, apellidos y número de cédula del titular, causa del fallecimiento, dirección donde se encuentra el cadáver, teléfonos de contacto, funeraria de su preferencia, en caso de tener alguna. Reembolso: El beneficiario deberá notificar el fallecimiento a PREVIASIST C.A., a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del hecho. Una vez efectuada la notificación, el beneficiario deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, entregar a PREVIASIST C.A., los siguientes documentos: En caso de muerte natural: Cédula de identidad del beneficiario fallecido y de los beneficiarios, partida de nacimiento y acta de defunción del beneficiario fallecido, expedidos por las autoridades competentes conforme a la Ley, informe de los médicos que atendieron a la persona fallecida, si el fallecimiento es por causa de una enfermedad, documento de herederos universales, si el beneficiario no hubiere declarado beneficiarios, planilla de declaración de evento completamente contestada y firmada por el beneficiario, original y copia de la factura del total de gastos por todos los servicios funerarios prestados y pagados a la funeraria. En caso de muerte accidental: Los documentos anteriormente señalados para el caso de muerte natural, informe de las autoridades competentes que intervinieron en el accidente, carta narrativa donde se manifieste por escrito con todos los detalles referentes al accidente, indicando lugar, hora y circunstancias en que se produjo, informe médico forense. PREVIASIT C.A. podrá exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte. En este caso, los beneficiarios deberán prestar su conformidad y su concurso, si fuere imprescindible para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La autopsia o la exhumación deberá efectuarse con citación de los beneficiarios, quienes podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que se produzcan serán cancelados por PREVIASIST C.A., excepto los derivados del médico representante de los beneficiarios. En caso de eventos ocurridos fuera de la República Bolivariana de Venezuela, toda la documentación a presentar debe ser autenticada en idioma español en el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el país donde haya ocurrido el evento.

CLÁUSULA 3. CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE PREVISIÓN FUNERARIA En caso de fallecimiento del Beneficiario Titular, el Contrato se mantendrá en vigor hasta la fecha de vencimiento del plan. Si el grupo familiar restante no solicita la continuidad del Contrato con treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento, el Contrato se dará por terminado. El nuevo Beneficiario Titular será la persona de mayor edad del grupo Beneficiario, siempre que sea mayor de edad.

CLÁUSULA 4. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD PREVIASIT C.A quedará relevada de la obligación de pagar si los beneficiarios no notifican el evento o no suministran la información solicitada por PREVIASIT C.A dentro de los plazos establecidos en la cláusula 2 de las presentes Condiciones Particulares. Sin embargo, no se aplicará esta exoneración si se comprueba que el incumplimiento se debió a una causa ajena a los beneficiarios. PREVIASIT C.A no estará obligada al pago de la prestación en los siguientes casos: Si el contratante, titular o beneficiario en caso de muerte, o cualquier persona que obre por cuenta de ellos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar un evento o para derivar otros beneficios. Si el evento se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de que el contrato haya sido aprobado por la empresa. Si el contratante, titular o beneficiario dependiente en caso de muerte no cumple con las obligaciones establecidas en el contrato. Cuando el pago del precio del contrato se hubiera realizado con posterioridad a la fecha de ocurrencia de un evento, PREVIASIT C.A no tendrá responsabilidad alguna, salvo que se efectúe dentro de los plazos establecidos. En caso de omisión, ocultamiento de información o reticencia en las declaraciones suministradas por el contratante, titular o beneficiario, o por terceras personas que obren por cuenta de él, en la presentación de eventos con el propósito de ocultar o disimular la reclamación de un procedimiento no amparado por el presente contrato

CLÁUSULA 5. CONDICIONES APLICABLES El presente Anexo, salvo lo dispuesto especialmente en su propio texto, se regirá por las Condiciones Generales y Condiciones Particulares del contrato al que se adhiere. Todos los demás términos y condiciones del contrato se mantendrán sin alteración alguna.

Anexo n° 3 Exoneración de responsabilidad por cualquier omisión, falsedad o falta en las declaraciones

CLÁUSULA 1. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Por medio del presente anexo, queda entendido que: El contratante, con el pago de la primera cuota, manifiesta su conformidad con todas las condiciones expuestas en este documento. Se presume que toda información declarada y descrita libremente en este documento es completa y verídica, y que no se ha omitido información alguna que pudiera influir erróneamente en la decisión de la compañía respecto a la emisión de la cotización y el contrato. La información contenida en este documento forma la base del contrato, y cualquier omisión, falsedad o falta en las declaraciones será causa suficiente para que el plan concedido quede nulo desde su comienzo u otra fecha elegida por la compañía. El contratante afirma que los familiares descritos en este documento gozan de buena salud, salvo que haya informado lo contrario a la compañía en la evaluación de riesgos. Además, los familiares descritos representan su único grupo familiar directo suscrito, por lo que no se procesarán inclusiones de familiares posteriores a la emisión de este documento.

CLÁUSULA 2. CONDICIONES APLICABLES El presente Anexo se rige por las Condiciones Generales y Condiciones Particulares del contrato al que se adhiere, salvo lo dispuesto en su propio texto. Todos los demás términos y condiciones del contrato se mantienen sin alteración alguna

Recuerda: Si necesita ayuda, cuenta conmigo como su asesor.
Franklin Rodriguez
Franklin Rodriguez
Asesor en Gerencia Estrategica de Riesgos y Seguros